Nuevas regulaciones para drones referentes a la formación de pilotos a distancia y radiofonista con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto para UAS El martes 25 de junio
¡ Convierte tus drones en C5 !!!
EXCLUSIVIDAD EUROPEA: CONSIGUE LA CLASE C5 PARA DJI MAVIC 3 (ENTERPRISE/PRO/PRO CINE) Dronavia se enorgullece de ofrecer en exclusiva el cumplimiento de la clase C5 (EASA) para los drones DJI
Nueva normativa UAS 2024 (Real Decreto 517/2024 )
Aqui teneis el enlace directo al nuevo real decreto UAS 2024. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/04/517 En comprodrone queremos que esteis bien informados.
Cómo volar un UAS en España ( Operaciones en España de operadores de UAS transfronterizos y de terceros países)
Cuando un operador de UAS no registrado en España pretenda realizar una operación que esté prevista que tenga lugar parcial o totalmente en el espacio aéreo de España, el operador
Entidades de formación UAS/Drones ( Entidades de formación en Escenarios Estándar Europeos (STS) )
Información General El 31 de diciembre de 2020 entró en aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
Actividades o servicios no EASA con UAS (Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA)
Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA IMPORTANTE: La información que se detalla a continuación está condicionada a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 517/2024 de
De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.
Contacto División UAS de AESA:
En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).
Esta sección es de aplicación únicamente a operadores de UAS de actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública.
Operaciones en categoría abierta
La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:
-
- Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador. Para mayor detalle y consultar exclusiones consultar aquí.
- Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente, de acuerdo con lo indicado aquí.
- Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar. Para más información consultar aquí.
- Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.
Operaciones en categoría específica
Escenario estándar
La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no requiere la presentación de la declaración operacional.
No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.
Autorización operacional
Las operaciones en categoría específica que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.
El organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:
-
-
- Previa realización de una evaluación del riesgo operacional de acuerdo a los estándares técnicos publicados por EASA, adoptados por AESA o mediante la metodología SORA (Specific Operation Risk Assessment),
- Con suficiente solvencia técnica y profesional, y
- Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.
-
Corresponde, por tanto, al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.
En todo caso, se debe garantizar un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de sus actos delegados y de ejecución.
Contacto División UAS de AESA:
En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA directas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).
Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS
Los operadores de actividades o servicios no EASA realizados indirectamente, en nombre de un organismo investido de autoridad pública, están obligados a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS.
Igualmente, los operadores de actividades o servicios no EASA realizados directamente están obligados a la inscripción en el Registro, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Aduanas) o la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha salvedad la inscripción es voluntaria.
Las instrucciones relativas a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS se pueden encontrar en el apartado “Registro de operador de drones/UAS“






