Pasos para explicar los requisitos de seguridad para volar BVLOS (más allá de la línea de visión)

La rápida evolución de la tecnología de los drones está ampliando los límites de lo posible en diversos sectores, como la construcción, la gestión de activos y la vigilancia medioambiental. Entre las innovaciones de vanguardia que lideran esta transformación se encuentra el DJI Dock 2, que permite operaciones remotas y rutinarias con drones. Sin embargo, la adopción de sistemas tan avanzados suele verse obstaculizada por la falta de comprensión de los marcos regulatorios, especialmente en la Unión Europea (UE).

Marco normativo de la UE

Las actuales regulaciones de la UE sobre drones se introdujeron en un esfuerzo por estandarizar las reglas para las operaciones con drones en todos los países miembros. Dentro de la UE, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) ha establecido reglas para operaciones con drones seguras y responsables. Según las regulaciones de la AESA, una misión remota que utilice una solución como Dock 2 entra en la categoría específica.

Categoría específica

La categoría específica  está designada para operaciones avanzadas como más allá de la línea visual de visión (BVLOS), vuelos a gran altitud (por encima de 120 m AGL) o drones grandes (más de 25 kg).

Para operar en una categoría específica, deberá solicitar un permiso de operación a su Autoridad Nacional de Aviación (NAA). Existen tres métodos para obtenerlo:

  • STS: Escenario estándar
  • PDRA: Evaluación de riesgos predefinida
  • SORA: Evaluación de riesgos de operaciones específicas 

(El titular del Certificado de Operador de UAS Ligero (LUC) puede auto-autorizar operaciones sin solicitarlo a la NAA)

Sistema de transmisión de señales (STS)

El escenario estándar es una operación predefinida. No es necesario que un operador obtenga una autorización operativa para realizar una operación cubierta por un STS, lo que constituye una forma más eficiente de realizar operaciones avanzadas.

La EASA ha publicado hasta el momento dos STS:

  • STS 01 – VLOS sobre un área terrestre controlada en un entorno poblado;
  • STS 02 – BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre un área terrestre controlada en un entorno escasamente poblado.

Sin embargo, es posible que no sean la opción más adecuada para operar un DJI Dock 2 en este momento debido a la falta de conformidad con la etiqueta Cx.

PDRA

PDRA# BVLOS/VLOS Zona sobrevolada Alcance máximo del piloto remoto Altura máxima Espacio aéreo
PDRA-S01 VLOS Área de terreno controlada que podría estar ubicada en un área poblada VLOS 150 metros Controlado o no controlado, con bajo riesgo de encuentro con aeronaves tripuladas 
PDRA-S02 BVLOS Área de terreno controlada que se encuentra ubicada en su totalidad en un área escasamente poblada 2 km con un AO o con AOs

1 km, si no hay AO

150 metros Controlado o no controlado, con bajo riesgo de encuentro con aeronaves tripuladas 
PDRA-G01 BVLOS Zona escasamente poblada Si no hay AO, hasta 1 km  150 m (volumen operativo) Sin control, con bajo riesgo de encuentro con aeronaves tripuladas 
PDRA-G02 BVLOS Zona escasamente poblada (enlace directo C2)  Según lo establecido para el espacio aéreo reservado o segregado Reservado o segregado para la operación de UAS
PDRA-G03 BVLOS Zona escasamente poblada n/a (enlace directo C2) 50 m del suelo, a menos que se encuentre en espacio aéreo reservado o segregado Espacio aéreo controlado o no controlado si la altura es inferior a 50 m, en caso contrario espacio aéreo reservado o segregado

AO: Observador del espacio aéreo

Enlace C2: Enlace de comando y control

La Evaluación de Riesgos Predefinida (PDRA) es un escenario operativo para el cual la EASA ya ha llevado a cabo la evaluación de riesgos.

Si los usuarios deciden operar en escenarios PDRA, encontrarán la operación menos flexible, pero el procedimiento es considerablemente más simple que SORA, facilitando un proceso más fluido para obtener la autorización operativa.

SORA

SORA es una metodología para la clasificación del riesgo que supone el vuelo de un dron en la Categoría Específica de operaciones y para la identificación de objetivos de mitigación y seguridad. Si el objetivo es aprovechar las ventajas tecnológicas de los productos Dock y operar el Dock 2 de forma totalmente remota sin un observador del espacio aéreo, entonces SORA es su opción ideal.

SORA ayuda a evaluar y gestionar los riesgos de vuelo de drones. Es un proceso paso a paso que implica la evaluación de riesgos y la planificación de la seguridad. La EASA proporciona  información detallada sobre SORA ,  orientación sobre la aplicación y  manuales de ejemplo .

A continuación se presentan los 10 pasos que deben evaluarse durante la preparación de SORA.

Pasos del SORA de la UE

Fuente: EASA

1. El concepto de operaciones (ConOps)

En primer lugar, deberá definir el concepto operativo del UAS, incluido el uso previsto, el volumen y el entorno operativo, la información técnica, etc.

2. Determinación de la clase de riesgo intrínseco del terreno (iGRC)

A continuación, evalúa el riesgo terrestre inherente o intrínseco de tus operaciones. Dependiendo del tamaño y el peso del dron, así como de la densidad de población del área de vuelo, determinarás tu GRC intrínseco (clase de riesgo terrestre). Si vuelas sobre un área sin personas ni edificios, se considera una clase de riesgo terrestre intrínseco bajo. Si fuera lo contrario, tendrías una clase de riesgo terrestre intrínseco alto.

3. Determinación de la clase final de riesgo del terreno (GRC)

Este paso implica la integración de mitigaciones y factores adicionales para llegar a la clase final de riesgo terrestre. Un paracaídas confiable o un plan de emergencia responsable (ERP, por sus siglas en inglés) podría ser una forma eficaz de mitigar el riesgo. La tabla de reducciones de clase específicas es la siguiente:

Secuencia de mitigación Mitigaciones del riesgo terrestre Bajo/Ninguno Medio Alto
1 M1 — Mitigaciones estratégicas para el riesgo terrestre 0: Ninguno -2 -4
-1: Bajo
2 M2 — Se reducen los efectos del impacto sobre el suelo 0 -1 -2
3 M3 — Existe un plan de respuesta a emergencias (ERP), el operador de UAS está validado y es eficaz 1 0 -1

4. Determinación de la clase de riesgo aéreo inicial (ARC)

De manera similar a la clase de riesgo terrestre intrínseco, un operador de UAV necesitaría evaluar el riesgo del espacio aéreo para determinar la clase de riesgo aéreo inicial de la operación.

Diagrama de flujo ARC

FL600=60.000 pies/18.288 metros;

TMZ: Zona obligatoria de transpondedores

Para obtener una clase de bajo riesgo (ARC-a) en el marco actual, los operadores deben volar a menos de 100 pies, pero esto limita el tipo de datos que podemos recopilar. Como resultado, lo más común es que los operadores se clasifiquen en la categoría ARC-b, que les permite volar a menos de 500 pies en el espacio aéreo no controlado sobre áreas rurales.

5. Aplicación de la mitigación estratégica para determinar la clase de riesgo aéreo residual (ARC)

Esto implica aplicar técnicas de mitigación estratégica, similares al paso 3, para reducir el riesgo aéreo, lo que conduce a la determinación de la clase de riesgo aéreo. 6. Requisitos de desempeño de mitigación táctica (TMPR) y niveles de robustez

En este paso, se identifican los requisitos de desempeño específicos para las mitigaciones y se establecen los niveles de robustez para garantizar la seguridad mientras un dron está volando, por ejemplo, si el dron está equipado con ADS-B u otro sensor de detección y evitación para evitar una colisión en el espacio aéreo.

7. Determinación del nivel específico final de seguridad e integridad (SAIL)

Esto implica asignar niveles específicos de garantía e integridad al UAS y definir objetivos de seguridad operacional basados ​​en el GRC y el ARC.

Arco residual
GRC final a b do d
≤2 I II IV VI
3 II II IV VI
4 III III IV VI
5 IV IV IV VI
6 V V V VI
7 VI VI VI VI
>7 Operación de categoría C

8. Identificación de objetivos de seguridad operacional (OSO)

En este paso se identifican objetivos de seguridad específicos para garantizar la seguridad de las operaciones con drones. Los operadores deben presentar una lista de documentos o descripciones según los diferentes objetivos.

9. Consideraciones sobre el área adyacente y el espacio aéreo

Este paso implica considerar el espacio aéreo y las áreas vecinas para abordar los posibles impactos sobre los drones. Para abordar esto, el operador deberá presentar a la NAA el documento que acredite que el dron no afectará el área vecina, como por ejemplo:

  • Una declaración de que la probabilidad de que el dron abandone el volumen operacional debe ser inferior a 10-4/FH.
  • Un sistema de terminación de vuelo confiable e independiente que cumple con MoC2511.

10. Cartera integral de seguridad

El paso final implica recopilar toda la información, evaluaciones de riesgos, mitigaciones y medidas de seguridad en una cartera de seguridad integral para la operación de drones.

Antes de preparar su documentación, asegúrese de consultar con su Autoridad de Aviación Civil local para comprender mejor los requisitos específicos de su país.

Soporte del fabricante

DJI apoya activamente a sus usuarios durante el proceso SORA proporcionándoles documentación esencial, entre la que se incluyen:

  • Plantilla de manual de operaciones con información técnica del Dock 2
  • Plantillas SORA y cumplimiento de requisitos
  • Informe de evaluación de riesgos funcionales
  • Declaraciones del fabricante con la probabilidad de que el dron salga del volumen operacional
    , etc.
  • Si tiene preguntas adicionales, no dude en comunicarse con COMPRODRONE.

    Descargo de responsabilidad:

    1. La documentación proporcionada se basó en SORA2.0
    2. Todos los documentos, información y recursos proporcionados por DJI deben utilizarse únicamente como referencia. DJI no es responsable de ninguna acción legal que pueda surgir como resultado de los documentos proporcionados, ni tampoco es responsable del resultado de su(s) solicitud(es) de BVLOS.

    Casos de éxito

    DJI ha estado trabajando con socios y clientes de todo el mundo para ayudar a posibilitar la adopción de soluciones Dock; a continuación se pueden ver algunos ejemplos:

    En Alemania, un distribuidor autorizado de DJI obtuvo permisos BVLOS para el Dock 2 en un sitio de construcción con un nivel de riesgo SAIL2 en su SORA, logrando el permiso dentro de un período de 3 meses.

    Telink, un distribuidor autorizado de DJI en la República Checa, solicitó permisos BVLOS para el Dock 2 en un escenario de minería a cielo abierto. Gracias a su clasificación de riesgo SAIL2 en SORA, su equipo obtuvo los permisos en dos meses. Obtenga más información aquí .

    Hay muchos ejemplos de aprobaciones exitosas que demuestran la viabilidad y el cumplimiento de las operaciones de DJI Dock 2 en toda Europa.

    Muelle 2 con trabajador

    El futuro de la regulación de los drones

    A medida que el panorama regulatorio continúa evolucionando y la tecnología avanza, el marco SORA sigue siendo una piedra angular para operaciones BVLOS seguras y compatibles.

    DJI ha estado a la vanguardia de la educación regulatoria, trabajando constantemente para generar conciencia y cumplimiento en toda la industria. Nuestros esfuerzos actuales para obtener la etiqueta C6 para DJI Dock 2 refuerzan nuestro compromiso de superar los estándares regulatorios.

    A medida que aumenta la demanda de operaciones remotas con drones y la adopción de soluciones de tipo “dron en una caja” se generaliza, más empresas de consultoría en materia de seguridad y normativas se incorporarán a la industria de los drones, lo que ayudará a que estas aplicaciones sean más accesibles para los usuarios de la industria.

https://www.youtube.com/watch?v=ggxyWJ8r4o4

A partir del 1 de enero de 2024, entro en aplicación el marcado de clase de UAS.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha actualizado todo el contenido del apartado web dedicado a los drones/UAS para que los operadores y fabricantes de UAS dispongan de toda la información en relación a esta novedad que entro en aplicación el 1 de enero de este año.

 

Atendiendo al marcado de clase, el etiquetado de la aeronave debe incluir, antes de introducirse en el mercado, la siguiente información:

  • – Marcado CE en el producto o en una placa de datos fijada al mismo.
  • – Etiqueta de identificación de clase de UA.
  • – Indicación de nivel de potencia sonora.
  • – Número de identificación del organismo notificado, si aplica.

En una clasificación basada en el riesgo operacional, se diferencian tres categorías de UAS:

  • – Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3).
  • – Específica: Riesgo medio. Operaciones que requieren autorización previa de la autoridad o declaración previa del operador en el caso de escenarios estándar.
  • – Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren certificación previa del UAS y del operador, además de licencia de piloto remoto.

Categoría abierta

A partir del 1 de enero del 2024, los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:

  • – C0 con MTOM < 250 gramos
  • – C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
  • – C2 con MTOM < 4 kg
  • – C3 C4 con < 25 kg

El resto de UAS sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3.

Categoría específica

Escenarios estándar europeos: existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:

  • – C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
  • – C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Escenarios estándar nacionales: desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y como muchos me habeis preguntado que marcado de clase tienen vuestros drones, os dejo un link en el podreis comprobarlo.

 

https://www.dji.com/es/euro-compliance

Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA

IMPORTANTE: La información que se detalla a continuación está condicionada a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), por la que los operadores que realicen actividades o servicios No EASA , ya sea directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él.

Según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 517/2024 las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, los pilotos que realicen estas actividades indirectamente en nombre del organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio deberán cumplir con los requisitos de formación exigidos para las operaciones EASA descritos en el apartado Formación de pilotos a distancia UAS/Drones

Formación en categoría abierta


La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración.  Ésta se divide en tres subcategorías; A1, A2 y A3, y la formación que precise el piloto dependerá de las características de las aeronaves con las que pretenda realizar las operaciones. En la siguiente tabla se resumen las condiciones de operación en categoría “abierta”;

La obtención del certificado teórico de piloto a distancia en Subcategoría A1/A3 únicamente puede realizarse completando una formación online, seguida de un examen igualmente online impartido por AESA. El procedimiento de matriculación, formación y examen es totalmente gratuito.

La formación en subcategoría “abierta” A2 está destinada a todos aquellos pilotos UAS que deseen realizar sus operaciones con UAS únicamente con Marcado de Clase C2, no pudiendo operar con un UAS con distintas características.

Para la obtención del certificado de piloto a distancia en subcategoría A2, el piloto deberá superar previamente el examen teórico de piloto a distancia en subcategoría A1/A3, y declarar ante AESA, en el momento de la matriculación del examen, que se ha completado una autoformación de habilidades prácticas.

Dispone de toda la información relativa a la formación en categoría abierta, así como de las guías y enlaces a los distintos trámites en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’.

Formación en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES)


Hasta el 31 de agosto de 2024, serán de aplicación para las actividades No EASA los escenarios definidos en la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios “estándar” nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Por tanto, en lo relativo a la formación,

La formación teórica para los STS-ES puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario definido en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.

Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, debiendo ser impartida por las Entidades definidas en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES.

Puede encontrar el enlace para la solicitud de acceso al examen, así como guías y material de ayuda en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES).

Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.

Formación en categoría ‘específica’ bajo autorización operacional


Para aquellos pilotos que deseen realizar operaciones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de una autorización operacional se requiere de una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’).

La formación que sea necesaria realizar se determinará dentro de la autorización operacional, siendo necesario en todo caso contar previamente con la autoformación en habilidades prácticas de la subcategoría A2 , para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea A1/A3.

Dicha formación deberá ser impartida por el operador junto con una Entidad Designada. Para la obtención de un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional:

      • El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
      • En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.

Dispone de toda la información relativa a estas entidades en el apartado de Entidades Designadas.

Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)


Desde el 1 de enero de 2024, es requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica en categoría “específica”, garantizarán el cumplimiento con lo indicado en la declaración correspondiente presentada ante AESA, y en la cual se indica que se comprometen a cumplir con los requisitos operacionales aplicables a la categoría operacional en la que imparten formación, entre los que se encuentra el requisito de disponer de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Será recomendable que las Entidades de Formación y los Operadores UAS declarados indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado  de  Sistema de identificación a distancia y marcados de clase

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/formacion-de-pilotos-a-distancia-uas-drones-no-easa

De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-indirectas