Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA

IMPORTANTE: La información que se detalla a continuación está condicionada a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), por la que los operadores que realicen actividades o servicios No EASA , ya sea directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él.

Según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 517/2024 las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, los pilotos que realicen estas actividades indirectamente en nombre del organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio deberán cumplir con los requisitos de formación exigidos para las operaciones EASA descritos en el apartado Formación de pilotos a distancia UAS/Drones

Formación en categoría abierta


La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración.  Ésta se divide en tres subcategorías; A1, A2 y A3, y la formación que precise el piloto dependerá de las características de las aeronaves con las que pretenda realizar las operaciones. En la siguiente tabla se resumen las condiciones de operación en categoría “abierta”;

La obtención del certificado teórico de piloto a distancia en Subcategoría A1/A3 únicamente puede realizarse completando una formación online, seguida de un examen igualmente online impartido por AESA. El procedimiento de matriculación, formación y examen es totalmente gratuito.

La formación en subcategoría “abierta” A2 está destinada a todos aquellos pilotos UAS que deseen realizar sus operaciones con UAS únicamente con Marcado de Clase C2, no pudiendo operar con un UAS con distintas características.

Para la obtención del certificado de piloto a distancia en subcategoría A2, el piloto deberá superar previamente el examen teórico de piloto a distancia en subcategoría A1/A3, y declarar ante AESA, en el momento de la matriculación del examen, que se ha completado una autoformación de habilidades prácticas.

Dispone de toda la información relativa a la formación en categoría abierta, así como de las guías y enlaces a los distintos trámites en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’.

Formación en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES)


Hasta el 31 de agosto de 2024, serán de aplicación para las actividades No EASA los escenarios definidos en la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios “estándar” nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Por tanto, en lo relativo a la formación,

La formación teórica para los STS-ES puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario definido en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.

Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, debiendo ser impartida por las Entidades definidas en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES.

Puede encontrar el enlace para la solicitud de acceso al examen, así como guías y material de ayuda en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES).

Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.

Formación en categoría ‘específica’ bajo autorización operacional


Para aquellos pilotos que deseen realizar operaciones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de una autorización operacional se requiere de una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’).

La formación que sea necesaria realizar se determinará dentro de la autorización operacional, siendo necesario en todo caso contar previamente con la autoformación en habilidades prácticas de la subcategoría A2 , para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea A1/A3.

Dicha formación deberá ser impartida por el operador junto con una Entidad Designada. Para la obtención de un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional:

      • El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
      • En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.

Dispone de toda la información relativa a estas entidades en el apartado de Entidades Designadas.

Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)


Desde el 1 de enero de 2024, es requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica en categoría “específica”, garantizarán el cumplimiento con lo indicado en la declaración correspondiente presentada ante AESA, y en la cual se indica que se comprometen a cumplir con los requisitos operacionales aplicables a la categoría operacional en la que imparten formación, entre los que se encuentra el requisito de disponer de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Será recomendable que las Entidades de Formación y los Operadores UAS declarados indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado  de  Sistema de identificación a distancia y marcados de clase

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/formacion-de-pilotos-a-distancia-uas-drones-no-easa

De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-indirectas

Esta sección es de aplicación únicamente a operadores de UAS de actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública.

Operaciones en categoría abierta


La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

    • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador. Para mayor detalle y consultar exclusiones consultar aquí.
    • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente, de acuerdo con lo indicado aquí.
    • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar. Para más información consultar aquí.
    • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.

Operaciones en categoría específica


Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no requiere la presentación de la declaración operacional.

No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.

El organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:

      • Previa realización de una evaluación del riesgo operacional de acuerdo a los estándares técnicos publicados por EASA, adoptados por AESA o mediante la metodología SORA (Specific Operation Risk Assessment),
      • Con suficiente solvencia técnica y profesional, y
      • Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.

Corresponde, por tanto, al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.

En todo caso, se debe garantizar un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de sus actos delegados y de ejecución.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA directas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-directas

Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS

Los operadores de actividades o servicios no EASA realizados indirectamente, en nombre de un organismo investido de autoridad pública, están obligados a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS.

Igualmente, los operadores de actividades o servicios no EASA realizados directamente están obligados a la inscripción en el Registro, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Aduanas) o la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha salvedad la inscripción es voluntaria.

Las instrucciones relativas a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS se pueden encontrar en el apartado “Registro de operador de drones/UAS

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/registro-de-operador-de-uas-drones-para-actividades-no-easa

Actividades o servicios no EASA

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios  de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Régimen jurídico

La normativa que regula las actividades o servicios no EASA civiles realizadas con UAS en España es el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

En dicho Real Decreto se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio (actividades NO EASA directas) y las realizadas en nombre de un organismo investido de autoridad pública (actividades NO EASA indirectas).

A las actividades o servicios NO EASA directas, les es aplicable además de lo establecido en el RD 517/2024, la regulación europea con determinadas salvedades.

Las actividades NO EASA indirectas, quedan sujetas e los establecido en el RD 517/2024 y a la normativa europea de UAS.

Periodo transitorio

Los operadores que realizan actividades o servicios no EASA, disponen de un año desde la entrada en vigor del RD 517/2024 para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas