Esta sección es de aplicación únicamente a operadores de UAS de actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública.

Operaciones en categoría abierta


La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

    • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador. Para mayor detalle y consultar exclusiones consultar aquí.
    • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente, de acuerdo con lo indicado aquí.
    • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar. Para más información consultar aquí.
    • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.

Operaciones en categoría específica


Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no requiere la presentación de la declaración operacional.

No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.

El organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:

      • Previa realización de una evaluación del riesgo operacional de acuerdo a los estándares técnicos publicados por EASA, adoptados por AESA o mediante la metodología SORA (Specific Operation Risk Assessment),
      • Con suficiente solvencia técnica y profesional, y
      • Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.

Corresponde, por tanto, al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.

En todo caso, se debe garantizar un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de sus actos delegados y de ejecución.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA directas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-directas

Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS

Los operadores de actividades o servicios no EASA realizados indirectamente, en nombre de un organismo investido de autoridad pública, están obligados a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS.

Igualmente, los operadores de actividades o servicios no EASA realizados directamente están obligados a la inscripción en el Registro, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Aduanas) o la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha salvedad la inscripción es voluntaria.

Las instrucciones relativas a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS se pueden encontrar en el apartado “Registro de operador de drones/UAS

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/registro-de-operador-de-uas-drones-para-actividades-no-easa

Actividades o servicios no EASA

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios  de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Régimen jurídico

La normativa que regula las actividades o servicios no EASA civiles realizadas con UAS en España es el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

En dicho Real Decreto se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio (actividades NO EASA directas) y las realizadas en nombre de un organismo investido de autoridad pública (actividades NO EASA indirectas).

A las actividades o servicios NO EASA directas, les es aplicable además de lo establecido en el RD 517/2024, la regulación europea con determinadas salvedades.

Las actividades NO EASA indirectas, quedan sujetas e los establecido en el RD 517/2024 y a la normativa europea de UAS.

Periodo transitorio

Los operadores que realizan actividades o servicios no EASA, disponen de un año desde la entrada en vigor del RD 517/2024 para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas

Operaciones con UAS/Drones – Categoría Específica

La categoría ‘específica’ comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta.

Antes de la realización de operaciones aéreas en categoría específica con UAS es necesario que un operador registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.

No se exigirá una autorización operacional o una declaración a aquellos operadores de UAS que posean un certificado de operador de UAS ligeros (LUC).

Para declarar o solicitar autorización o LUC en categoría específica, previamente debe introducir los UAS en el perfil de operador UAS. Este listado no es el registro de UAS certificados. A continuación, tiene un vídeo explicativo al respecto:

Video guía para la inclusión de UAS en el perfil de operador UAS  https://youtu.be/HhFWp_BXij4

 

Declaración operacional. Escenarios estándar


Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría ‘específica’, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación.

El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar si su operación se puede acomodar a alguno de los escenarios estándar publicados.

Los operadores de UAS que hayan presentado declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA antes del 30 de agosto de 2024, podrán seguir presentando modificaciones hasta el fin de la validez de las mismas. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquellos operadores de UAS que no tengan ninguna declaración presentada antes de la fecha del 30 de agosto de 2024, no podrán presentar nuevas declaraciones ni modificarlas a partir del 31 de agosto de 2024.

Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

La declaración operacional, para un escenario estándar determinado, incluirá:

      • información administrativa sobre el operador de UAS,
      • una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario,
      • el compromiso del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación y
      • la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Dichas declaraciones se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Para realizar el trámite el operador de UAS debe estar previamente registrado como operador. (apartado de registro de operador de UAS)

Una vez firmada y presentada la declaración, la aplicación comprobará automáticamente que la misma contiene todos los elementos necesarios y, automáticamente, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que AESA la ha recibido y de que está completa. El operador podrá verificar en la aplicación la declaración con “Estado: Presentada”, pudiendo descargar tanto el justificante de la declaración como la confirmación (acuse) de la misma.

Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga del justificante de presentación emitido por AESA.

Escenarios estándar nacionales

AESA ha definido dos escenarios estándar nacionales, pudiéndose acoger a ellos aquellas operaciones de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

Estos escenarios estándar nacionales son análogos a los escenarios estándar europeos, proporcionando un nivel equivalente de seguridad sin obligación de operar con una aeronave que disponga de marcado de clase mediante requisitos técnicos y limitaciones operacionales adicionales.

Los escenarios estándar nacionales publicados son los siguientes:

      • STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
      • STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 define “zona terrestre controlada” como zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes en la operación del UAS.

Consulta los detalles y requisitos de ambos escenarios estándar nacionales aquí:

    • Escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02
      • Vídeo sobre requisitos fundamentales del escenario estándar nacional STS-ES-01NOTA: Recuerde que para poder operar en categoría específica bajo declaración operacional es necesario que el UAS incorpore un Sistema de identificación directa a distancia (DRI).
      • https://youtu.be/Lzn9TWhMu6o

 

  •  

    A continuación se facilita el listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional:
    Listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional (actualización periódica)

    Escenarios estándar europeos

    Los escenarios estándar europeos se detallan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 (enlace a normativa) y son los siguientes:

        • ‘STS-01’: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C5.
        • ‘STS-02’:  Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C6.

    Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán acogerse a dichos escenarios estándar europeos, con la presentación previa de una declaración operacional para el escenario estándar STS-01 y/o STS-02.

    En relación con los requisitos del sistema de identificación a distancia directa y del marcado de clase, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Autorización operacional


    Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, el operador de UAS debe contar con una autorización emitida por la autoridad aeronáutica antes de operar. Para ello, el operador ha de presentar una solitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro que será diferente en función de si se ajusta a un PDRA (Predefined Risk Assesment) o no:

        1. Si la operación cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación:
        • Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
        • Manual de operaciones.
        • Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
        • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación
        • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    Las PDRA son publicadas por EASA como AMC según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947 e incluyen la lista de acciones que el operador debe implementar para realizar la operación de forma segura (puede obtener más información en documento EASA Easy Access Rules UAS, disponible en el apartado de “normativa europea de UAS/drones”).

        1. Si la operación NO cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización:
        • Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
        • Manual de Operaciones,
        • Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
        • Instrucciones de mantenimiento del UAS,
        • Registros de mantenimiento del UAS,
        • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización y
        • Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
        • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    En ambos casos, el operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de autorización operacional cuando haya elaborado la documentación requerida e implementado satisfactoriamente todas las medidas para garantizar la seguridad de la operación.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente como operador de UAS. (apartado de registro de operador de UAS).

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Como ayuda para la presentación de autorizaciones operacionales, dispone de la siguiente guía:

    Así como la siguiente documentación de referencia:

    NotaTodos estos documentos se han generado como ayuda al operador y están sujetos a modificaciones en virtud de cambios de los reglamentos europeos y nuevos AMC y GM o actualizaciones que publique EASA.

    Una vez presentada la solicitud de autorización operacional, AESA la evaluará y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad.

    En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional.

    Una vez el operador de UAS reciba la autorización operacional, podrá iniciar la operación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido una autorización operacional para la categoría específica bajo autorización:

    Listado de operadores autorizados para actividades EASA

     

    Certificado de operador de UAS ligero (LUC)


    La certificación como operador de UAS ligero, es una certificación voluntaria después de la cual AESA puede reconocer privilegios al operador de UAS.

    Los operadores de UAS registrados en España pueden solicitar a AESA que evalúe su organización de cara a demostrar que son capaces de evaluar por sí mismos los riesgos de una operación.

    Los requisitos que deben demostrar los operadores de UAS se definen en la Parte C del Reglamento (UE) 2019/947.

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Las solicitudes de LUC deberán ser realizadas por personas jurídicas, se presentarán ante AESA y contendrán la información siguiente:

        • Descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad (SMS).
        • Los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS.
        • Declaración de que el operador ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.
        • Manual que describa su organización, sistema de gestión, procedimientos y actividades.

    El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de certificación como operador de UAS ligero, cuando haya elaborado la documentación requerida.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente.

    AESA evaluará las solicitudes recibidas y realizará cuantas actuaciones estime oportunas de cara a garantizar que el operador cumple con los requisitos de aplicación.

    Cuando AESA determine que el operador cumple con los requisitos de aplicación, emitirá un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) y reconocerá privilegios a los operadores según su nivel de madurez.

    Los privilegios pueden ser uno o más de los siguientes:

        • Realizar operaciones cubiertas por el escenario estándar sin presentar la declaración.
        • Autorizar las operaciones realizadas por el operador y cubiertas por un PDRA sin solicitar una autorización.
        • Autorizar todas las operaciones realizadas por el operador sin solicitar una autorización.

    El certificado de operador ligero de UAS será válido en todos los Estados Miembros y se expedirá por un período de tiempo ilimitado. El certificado mantendrá su validez siempre que:

        • su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado Miembro que haya expedido el certificado y
        • no sea objeto de renuncia o revocación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido un certificado de operador de UAS ligero (LUC) para la categoría específica:

    Listado de operadores con certificado de operador de UAS ligero (LUC)

     

    Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase


    Desde el 1 de enero de 2024, en la categoría específica, tanto en régimen declarativo (escenarios estándar nacionales y europeos) como en régimen de autorización operacional, se requiere que los UAS estén equipados con un sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C5 y C6) requeridos en los escenarios estándar europeos equipan de serie este sistema. El “DRI” debe:

        • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
        • Transmitirperiódicamente, como mínimo:
          • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
          • ii) número de serie único de la UA
          • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
          • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
          • v) posición geográfica del piloto a distancia,
          • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
        • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.

    Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”. Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:

    A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

    Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: “Diseño y producción de UAS/drones“.

     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las operaciones con UAS en categoría ‘específica’, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

 

 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-con-uas-drones/operaciones-con-uas-drones---categoria-especifica

Operaciones con UAS/Drones – Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)

La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.

Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA cuando:

      • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
        • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
        • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
      • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

Para registrase como operador puede acceder a través de la sede electrónica de AESA (apartado de registro de operador de UAS)

Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024.

      • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004, y;
      • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
        • Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
          • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
          • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

 

Documentación mínima necesaria para llevar a cabo operaciones con UAS en categoría ‘abierta’


Todo operador que pretenda llevar a cabo operaciones en categoría ‘abierta’ deberá disponer de la siguiente documentación:

      • Certificado de registro y/o justificante de registro de operador de UAS (enlace a apartado de registro). El número de registro de operador debe indicarse en todos los UAS que se operen de tal forma que este pueda leerse a simple vista cuando el dron se encuentre en tierra. El número de registro podrá indicarse en el compartimento de las baterías si el tamaño del UA no permite mostrarlo en el exterior o si se trata de un aeromodelo réplica de una aeronave real e indicar el número de registro de operador en el fuselaje pudiera afectar al realismo de la representación.
      • Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 (y A2 según proceda). Más información en el apartado  Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil según lo indicado en el punto anterior.
      • En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.

 

UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada


Las disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en categoría ‘abierta’ se indican en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Los UAS que no sean de construcción privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2024 de la siguiente forma:

    • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1.
    • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3.

Operaciones de UAS en categoría ‘abierta’ que cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945


Para las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’ se deben cumplir los siguientes requisitos que exige el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:

      • El UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada“.
      • MTOM < 25 kg;
      • mantener una distancia horizontal segura de las personas y no sobrevuele concentraciones de personas;
      • mantener el UAS en alcance visual (VLOS) del piloto a distancia en todo momento, con excepción en caso de volar en modo sígueme o cuando haya un observados de la aeronave no tripulada;
      • límite máximo de altura de vuelo de 120m, desde el punto más próximo de la superficie terrestre.
      • durante el vuelo el UAS no dejará caer artículos ni transportará mercancías peligrosas.

A su vez la categoría ‘abierta’ se divide en 3 subcategorías: A1, A2 y A3.

Subcategoría A1

Las operaciones en subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. Los UAS aptos para volar dentro de esta subcategoría deben tener alguna de las siguientes características:

      • Ser de construcción privada con una MTOM <250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s.
      • Tener una MTOM <250 g, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada”.
      • Llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
        • MTOM < 250 g;
        • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica.
      • Llevar etiqueta de marcado de clase C1 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
        • MTOM < 900 g o energía transmitida en caso de impacto < 80 J;
        • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica;
        • número de serie único;
        • sistema de identificación a distancia directa y de red;
        • sistema de geoconsciencia;
        • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS).

Subcategoría A2

Las operaciones en subcategoría A2 se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.

Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de marcado de clase C2, es decir, que cumplan con las siguientes características:

      • MTOM < 4 kg;
      • salvo si es una aeronave no tripulada de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a un máximo de 3 m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica;
        • número de serie único;
        • sistema de identificación a distancia directa y de red;
        • sistema de geoconsciencia;
        • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
        • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
      • equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

 

Subcategoría A3

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan con aquellos UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser de construcción privada con una MTOM < 25 kg.
    • Sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada”.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C2.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C3 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
      • MTOM < 25 kg y una dimensión máxima inferior a 3 m;
      • fuente de alimentación eléctrica;
      • número de serie único;
      • sistema de identificación a distancia directa y de red;
      • sistema de geoconsciencia;
      • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
      • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
      • equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C4 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
      • MTOM < 25 kg;
      • ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante;
    • no disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace;
    • estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.

Sistema de identificación directa a distancia y marcados de clase


A partir del 1 de enero de 2024, aplica el requisito de sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C1, C2 y C3) utilizados en la categoría abierta, que están obligados a llevarlo, equipan de serie este sistema, el cual debe:

      • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
      • Transmitir, periódicamente, como mínimo:
        • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
        • ii) número de serie único de la UA
        • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
        • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
        • v) posición geográfica del piloto a distancia,
        • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
      • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.

Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”. Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:

Desde el 1 de enero de 2024, en la categoría abierta los aspectos relacionados con el sistema de identificación a distancia directa (“DRI”) se resumen según la siguiente tabla:

A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa (DRI).

Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: “Diseño y producción de UAS/drones“.

Edades mínimas de pilotos a distancia


El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las edades mínimas de pilotos a distancia establece que la edad mínima en las categorías «abierta» y «específica» será de dieciséis años.

Sin embargo, indica que no se exigirá ninguna edad mínima para los pilotos a distancia en cualquiera de los siguientes supuestos:

      • Cuando operen en la subcategoría A1 con un UAS de clase C0 que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE;
      • Cuando operen con un UAS de construcción privada con una MTOM < 250 g;
      • Cuando operen en categoría «abierta» bajo la supervisión directa de un piloto a distancia mayor de dieciséis años y que disponga de los certificados de piloto correspondientes a la subcategoría en la que se opere.

Asimismo, el punto 3 de dicho artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece que los Estados Miembros podrán reducir la edad mínima de dieciséis años para operaciones realizadas en su territorio. En el caso de España, el artículo 7 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para la utilización de UAS en categoría «abierta» se reduce en los siguientes casos:

      • doce años para la utilización de UAS en la subcategoría A1 cuando operen:
        • un UAS de clase C0 que no sea un juguete; o
        • un UAS “legacy” con MTOM < 250 g;
      • catorce años en cualquiera de los siguientes supuestos:
        • Cuando operen en subcategoría A1 con un UAS de clase C1;
        • Cuando en la subcategoría A2 o A3 operen con un UAS de clase C2;
        • Cuando en la subcategoría A3 operen un UAS de clase C3 o C4; un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kg; o un UAS “legacy” con una MTOM < 25 kg.

Respecto a las operaciones no EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública, el artículo 16 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia en actividades o servicios no EASA será de dieciséis años.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected])

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-con-uas-drones/operaciones-con-uas-drones---categoria-abierta-subcategorias-a1-a2-y-a3