Cómo volar un UAS en España ( Operaciones en España de operadores de UAS transfronterizos y de terceros países) Leave a comment

Cuando un operador de UAS no registrado en España pretenda realizar una operación que esté prevista que tenga lugar parcial o totalmente en el espacio aéreo de España, el operador de UAS tendrá que cumplir diferentes requisitos y seguir diferentes procedimientos dependiendo de su Estado de registro y de si dichas operaciones entran en:

a) la categoría abierta,

b) la categoría específica en virtud de una declaración, autorización o posesión de un Certificado de Operador de UAS Ligero (LUC) de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.

1. OPERADORES CON RESIDENCIA O SEDE PRINCIPAL DE NEGOCIOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA AESA

En el siguiente enlace se listan los diferentes Estados miembros de EASA .

El Estado de registro del operador de UAS debe ser aquel en el que tenga su residencia para personas físicas o donde tenga su sede principal para personas jurídicas. Un operador de UAS no puede estar registrado en más de un Estado miembro a la vez .

En la siguiente guía se detallan todos los requisitos que debe cumplir el operador de UAS registrado en otro Estado miembro para realizar operaciones en España y/o operaciones transfronterizas en cada una de las categorías de operación, junto con los diferentes métodos posibles de identificación, autenticación y firma electrónica en la aplicación UAS, donde se realizarán todos los trámites con AESA:

Spanish Edition: Guía para la realización de operaciones transfronterizas, fuera del estado de registro o por terceros países. Ed.01

Edición en inglés:  Guía para la realización de operaciones transfronterizas, fuera del estado de registro o por terceros países Ed.01

1.1. Operaciones en la categoría abierta

A modo de resumen, los principales requisitos que debe cumplir el operador de UAS en la categoría abierta son:

a. Estar registrado en su Estado de matrícula e incorporar su número de operador en sus aeronaves.
b. Asegurarse de que los pilotos remotos que vayan a realizar operaciones con UAS estén adecuadamente capacitados para la subcategoría correspondiente.
c. Verificar los requisitos específicos respecto del lugar de operación o tipo de actividad a realizar.
d. Contar con una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil frente a terceros.

Para obtener más información sobre este tema, consulte la sección 2 de la guía .

1.2. Operaciones en la categoría específica

Dentro de esta categoría operativa existen tres opciones para realizar operaciones transfronterizas en España:

      1. Operación bajo un Escenario Estándar sujeto a declaración operacional.
      2. Operación bajo autorización operacional.
      3. Operaciones realizadas bajo la cobertura de un LUC (Certificado de Operador de UAS Ligero).

Para realizar operaciones transfronterizas en España en cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente, el operador del UAS deberá realizar un trámite con AESA, que variará en función de la opción elegida.

Toda la información sobre los diferentes trámites a seguir en AESA y los requisitos adicionales a cumplir, se describen en el apartado 3 de la guía .

Además, se pone a disposición de los operadores de UAS una plantilla para justificar el cumplimiento de las condiciones locales y la adecuación de las medidas de mitigación, en caso necesario:

Spanish Edition: ANEXO V. Procedimientos actualizados para cumplir con las condiciones locales y actualización de mitigaciones Ed.01.

Edición en inglés: APÉNDICE V. Procedimientos actualizados para el cumplimiento de las condiciones locales y medidas de mitigación actualizadas Ed.01.

2. OPERADORES DE TERCEROS PAÍSES (ESTADOS NO MIEMBROS DE LA AESA)

Los operadores de UAS que tengan su sede principal, estén establecidos o residan en un tercer país , deberán cumplir con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a los efectos de las operaciones de UAS dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.
Por lo tanto, los operadores de UAS de un tercer país que no se considere un Estado miembro de la AESA deben registrarse como operadores de UAS en el primer Estado miembro en el que el operador de UAS pretenda realizar operaciones .

a.  Si España es el primer Estado en el que el operador de UAS pretende realizar sus operaciones, este operador deberá registrarse y se le aplicarán los mismos procedimientos y requisitos que a un operador español. Para más información, acceda a este enlace .
b. Si el operador de UAS de un tercer país está registrado en cualquier Estado miembro de la EASA , distinto de España, y decide comenzar a operar en España deberá seguir los mismos procedimientos que cualquier otro operador de UAS registrado en un Estado miembro de la EASA. Consulte más detalles arriba y aquí .

Requisitos y limitaciones de vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas UAS) en España


Además de las reglas generales de operación de UAS dependiendo de la categoría operacional, dependiendo del lugar de operación o del tipo de actividad a realizar, el operador podrá estar sujeto al cumplimiento de otros requisitos o encontrar el vuelo limitado o prohibido.

En función de la naturaleza de la operación prevista, las condiciones aplicables de utilización del espacio aéreo, que por su contenido establecen requisitos asociados a las áreas geográficas de los UAS, vienen determinadas por el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio , por el que se desarrolla el régimen jurídico de la utilización civil de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

La siguiente guía proporciona información detallada sobre los requisitos y limitaciones para volar en determinadas ubicaciones como espacio aéreo controlado, sobre entornos urbanos, en zonas prohibidas y restringidas, etc.:

Spanish Edition: Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (Zonas Geográficas de UAS) Ed.01

En la aplicación ENAIRE drones puedes consultar las zonas del espacio aéreo en las que existen prohibiciones o restricciones de vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas:

Aplicación ENAIRE drones

Formación de pilotos a distancia para operaciones con UAS transfronterizas y de terceros países


Los pilotos remotos de terceros países o aquellos que vayan a realizar operaciones de UAS en un Estado miembro de operación distinto de su Estado miembro de registro deberán recibir la formación adecuada para la categoría y subcategoría de operación correspondiente.

Si el piloto remoto no dispone de la formación necesaria para operar en la categoría correspondiente según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, podrá obtenerla a través de la Autoridad de Aviación Competente de cualquier Estado miembro [1]. Los certificados expedidos por un Estado miembro son válidos para operaciones en todos los demás Estados miembros de la EASA.

Para operar en espacio aéreo controlado o zonas de información de vuelo (FIZ), el piloto remoto deberá contar con formación adicional, tal y como se indica en la siguiente guía .

En caso de operaciones bajo escenarios estándar nacionales (STS-ES), vigentes hasta el 1 de enero de 2026, los pilotos remotos deberán contar con la formación indicada en la Resolución de la Dirección de la AESA , teniendo en cuenta que las acreditaciones prácticas obtenidas únicamente serán válidas para realizar operaciones STS-ES en territorio nacional.

En caso de operaciones bajo STS europeo, los pilotos remotos deberán disponer de un certificado de conocimientos teóricos emitido por un Estado miembro de EASA, así como la acreditación de habilidades prácticas para el escenario relevante emitido por una entidad reconocida u operador de UAS declarado para impartir formación a un Estado miembro.

Para más información respecto a la formación de pilotos remotos en las diferentes categorías de operación, así como el acceso a las aplicaciones para cursos de formación y exámenes, acceda a este enlace .

 

Contacte con la División UAS de AESA:

En caso de dudas o situaciones especiales relacionadas con las operaciones de UAS en España, puedes enviar tu consulta al buzón de drones ( [email protected] ).

 

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