Normativa de Drones
Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”. Un resumen con los aspectos clave y obligaciones mínimas se detallan en el punto ¿Tienes un dron?.
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- Normativa europea consolidada:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, Reglamento de Ejecución 2021/1166 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. (enlace a la norma).
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058. (enlace a la norma).
- Normativa europea consolidada:
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Adicionalmente, desde el 25 de junio de 2024 es de aplicación la normativa nacional de UAS. Esta norma completa el régimen jurídico aplicable a la utilización civil de UAS sujetos a la regulación de la Unión Europea, y regula las actividades excluidas de la normativa europea.
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- Normativa nacional:
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. (enlace a la norma).
En el siguiente enlace se podrá encontrar la retransmisión de las Jornadas del pasado día 26 de junio sobre los aspectos más destacables relativos a la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024.Así mismo, en el siguiente video se encuentra disponible el video resumen de los principales cambios normativos derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024 https://www.youtube.com/watch?v=3MdtGPBi9xg
- escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- Los operadores de UAS que hayan presentado declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA antes del 30 de agosto de 2024, podrán seguir presentando modificaciones hasta el fin de la validez de las mismas. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquellos operadores de UAS que no tengan ninguna declaración presentada antes de la fecha del 30 de agosto de 2024, no podrán presentar nuevas declaraciones ni modificarlas a partir del 31 de agosto de 2024.
- A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
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- Resolución EX-D-008 de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
- Resolución GR-D-029 de la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un AltMoC al Artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo al desarrollo de una evaluación del riesgo predefinida para realizar operaciones con UAS.
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Desde el 28 de mayo de 2024, los operadores de UAS podrán presentar solicitudes de autorización basadas en la PDRA-S01 [F] para realizar principalmente a labores de trabajos aéreos de fumigación y dispersión de productos agrícolas/forestales con la denominación con aeronaves de hasta 3 metros de dimensión característica.
Actividades o servicios no EASA
La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 517/2024.
Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Actividades o servicios no EASA con UAS”.
Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024
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- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004, y;
- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
- Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
- En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
- En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.
- Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
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El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.
Edades mínimas de piloto a distancia UAS
El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las edades mínimas de pilotos a distancia establece que la edad mínima en las categorías «abierta» y «específica» será de dieciséis años. Sin embargo, se aplicarán excepciones a este punto dependiendo de la tipología de UAS con el que se desee operar, pudiéndose reducir en determinadas situaciones en la categoría «abierta» .Consulta el apartado “Operaciones con UAS/Drones – Categoría abierta” para más información.
Respecto a las operaciones no EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública, el artículo 16 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia en actividades o servicios no EASA será de dieciséis años.
Contacto División UAS de AESA
En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la normativa de UAS, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. (enlace a la norma).
- Normativa nacional: