Requisitos mínimos para volar un dron Leave a comment

Requisitos mínimos para volar un dron:

Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su tamaño, peso o uso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:

      • Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron* deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
      • Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
      • Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa de UAS/drones.
      • Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”.
      • Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Zonas geográficas de UAS” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
      • Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”): aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3) así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa (“DRI”). En relación con este requisito, los UAS/drones deberán disponer de un número de serie único según la norma ANSI/CTA-2063-A-2019. Consulta el apartado “Diseño y producción de UAS/drones” para más información.
      • Registro de las aeronaves en el Ministerio del Interior: Aquellas aeronaves no tripuladas con una MTOM de 250 g o más o que estén equipadas con un sensor capaz de capturar datos personales deberán inscribirse en el Ministerio del Interior de forma que se permita vincular los datos de la aeronave con el propietario del UAS. Igualmente se deberá realizar una comunicación al Ministerio del Interior siempre y cuando se produzca una compra, transmisión de propiedad, pérdida o inhabilidad para operar el UAS.
      • Edad mínima de los pilotos: La edad mínima de los pilotos a distancia será de dieciséis años, aplicándose excepciones en la categoría «abierta», donde se podrá reducir la edad mínima dependiendo de la clase de UAS con el que se desee operar. Consulta el aparado “Operaciones con UAS/Drones – Categoría abierta” para más información.

* Salvo las excepciones que se indican en el apartado “operaciones categoría abierta” o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.

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