Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA

IMPORTANTE: La información que se detalla a continuación está condicionada a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), por la que los operadores que realicen actividades o servicios No EASA , ya sea directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él.

Según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 517/2024 las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, los pilotos que realicen estas actividades indirectamente en nombre del organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio deberán cumplir con los requisitos de formación exigidos para las operaciones EASA descritos en el apartado Formación de pilotos a distancia UAS/Drones

Formación en categoría abierta


La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración.  Ésta se divide en tres subcategorías; A1, A2 y A3, y la formación que precise el piloto dependerá de las características de las aeronaves con las que pretenda realizar las operaciones. En la siguiente tabla se resumen las condiciones de operación en categoría “abierta”;

La obtención del certificado teórico de piloto a distancia en Subcategoría A1/A3 únicamente puede realizarse completando una formación online, seguida de un examen igualmente online impartido por AESA. El procedimiento de matriculación, formación y examen es totalmente gratuito.

La formación en subcategoría “abierta” A2 está destinada a todos aquellos pilotos UAS que deseen realizar sus operaciones con UAS únicamente con Marcado de Clase C2, no pudiendo operar con un UAS con distintas características.

Para la obtención del certificado de piloto a distancia en subcategoría A2, el piloto deberá superar previamente el examen teórico de piloto a distancia en subcategoría A1/A3, y declarar ante AESA, en el momento de la matriculación del examen, que se ha completado una autoformación de habilidades prácticas.

Dispone de toda la información relativa a la formación en categoría abierta, así como de las guías y enlaces a los distintos trámites en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’.

Formación en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES)


Hasta el 31 de agosto de 2024, serán de aplicación para las actividades No EASA los escenarios definidos en la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios “estándar” nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Por tanto, en lo relativo a la formación,

La formación teórica para los STS-ES puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario definido en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES. Corresponderá a AESA realizar el examen de conocimientos teóricos de los escenarios estándar y emitir, si procede, el certificado de conocimientos teóricos.

Tras superar el examen teórico ante AESA para la operación bajo un escenario estándar se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, debiendo ser impartida por las Entidades definidas en la Resolución de la Dirección de AESA por la que se aprueban los STS-ES.

Puede encontrar el enlace para la solicitud de acceso al examen, así como guías y material de ayuda en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘específica’ en Escenarios Estándar Nacionales (STS-ES).

Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.

Formación en categoría ‘específica’ bajo autorización operacional


Para aquellos pilotos que deseen realizar operaciones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de una autorización operacional se requiere de una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’).

La formación que sea necesaria realizar se determinará dentro de la autorización operacional, siendo necesario en todo caso contar previamente con la autoformación en habilidades prácticas de la subcategoría A2 , para lo cual es necesario estar en posesión de la Prueba de superación de formación en línea A1/A3.

Dicha formación deberá ser impartida por el operador junto con una Entidad Designada. Para la obtención de un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional:

      • El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
      • En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.

Dispone de toda la información relativa a estas entidades en el apartado de Entidades Designadas.

Requisito de Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”)


Desde el 1 de enero de 2024, es requisito indispensable que los UAS destinados a realizar operaciones de Formación en Categoría “específica” dispongan de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Las entidades de formación y los Operadores UAS declarados para impartir la formación práctica en categoría “específica”, garantizarán el cumplimiento con lo indicado en la declaración correspondiente presentada ante AESA, y en la cual se indica que se comprometen a cumplir con los requisitos operacionales aplicables a la categoría operacional en la que imparten formación, entre los que se encuentra el requisito de disponer de un Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

Será recomendable que las Entidades de Formación y los Operadores UAS declarados indiquen y muestren al alumno, dentro de sus actividades formativas, el funcionamiento y metodología de uso del Sistema de Identificación a Distancia Directa (“DRI”) para garantizar que el futuro piloto a distancia conozca la aplicación, instalación y funcionamiento de dicho dispositivo. Dispone de toda la información en el apartado  de  Sistema de identificación a distancia y marcados de clase

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/formacion-de-pilotos-a-distancia-uas-drones-no-easa

De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA indirectas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-indirectas

Esta sección es de aplicación únicamente a operadores de UAS de actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública.

Operaciones en categoría abierta


La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

    • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador. Para mayor detalle y consultar exclusiones consultar aquí.
    • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente, de acuerdo con lo indicado aquí.
    • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar. Para más información consultar aquí.
    • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.

Operaciones en categoría específica


Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no requiere la presentación de la declaración operacional.

No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.

El organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:

      • Previa realización de una evaluación del riesgo operacional de acuerdo a los estándares técnicos publicados por EASA, adoptados por AESA o mediante la metodología SORA (Specific Operation Risk Assessment),
      • Con suficiente solvencia técnica y profesional, y
      • Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.

Corresponde, por tanto, al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.

En todo caso, se debe garantizar un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de sus actos delegados y de ejecución.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las actividades o servicios NO EASA directas, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/actividades-no-easa-directas

Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS

Los operadores de actividades o servicios no EASA realizados indirectamente, en nombre de un organismo investido de autoridad pública, están obligados a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS.

Igualmente, los operadores de actividades o servicios no EASA realizados directamente están obligados a la inscripción en el Registro, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Aduanas) o la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha salvedad la inscripción es voluntaria.

Las instrucciones relativas a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS se pueden encontrar en el apartado “Registro de operador de drones/UAS

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas/registro-de-operador-de-uas-drones-para-actividades-no-easa

Actividades o servicios no EASA

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios  de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Régimen jurídico

La normativa que regula las actividades o servicios no EASA civiles realizadas con UAS en España es el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

En dicho Real Decreto se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio (actividades NO EASA directas) y las realizadas en nombre de un organismo investido de autoridad pública (actividades NO EASA indirectas).

A las actividades o servicios NO EASA directas, les es aplicable además de lo establecido en el RD 517/2024, la regulación europea con determinadas salvedades.

Las actividades NO EASA indirectas, quedan sujetas e los establecido en el RD 517/2024 y a la normativa europea de UAS.

Periodo transitorio

Los operadores que realizan actividades o servicios no EASA, disponen de un año desde la entrada en vigor del RD 517/2024 para adaptarse íntegramente a lo previsto en él, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas

Operaciones con UAS/Drones – Categoría Específica

La categoría ‘específica’ comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta.

Antes de la realización de operaciones aéreas en categoría específica con UAS es necesario que un operador registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.

No se exigirá una autorización operacional o una declaración a aquellos operadores de UAS que posean un certificado de operador de UAS ligeros (LUC).

Para declarar o solicitar autorización o LUC en categoría específica, previamente debe introducir los UAS en el perfil de operador UAS. Este listado no es el registro de UAS certificados. A continuación, tiene un vídeo explicativo al respecto:

Video guía para la inclusión de UAS en el perfil de operador UAS  https://youtu.be/HhFWp_BXij4

 

Declaración operacional. Escenarios estándar


Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría ‘específica’, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación.

El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar si su operación se puede acomodar a alguno de los escenarios estándar publicados.

Los operadores de UAS que hayan presentado declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA antes del 30 de agosto de 2024, podrán seguir presentando modificaciones hasta el fin de la validez de las mismas. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquellos operadores de UAS que no tengan ninguna declaración presentada antes de la fecha del 30 de agosto de 2024, no podrán presentar nuevas declaraciones ni modificarlas a partir del 31 de agosto de 2024.

Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

La declaración operacional, para un escenario estándar determinado, incluirá:

      • información administrativa sobre el operador de UAS,
      • una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario,
      • el compromiso del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación y
      • la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Dichas declaraciones se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Para realizar el trámite el operador de UAS debe estar previamente registrado como operador. (apartado de registro de operador de UAS)

Una vez firmada y presentada la declaración, la aplicación comprobará automáticamente que la misma contiene todos los elementos necesarios y, automáticamente, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que AESA la ha recibido y de que está completa. El operador podrá verificar en la aplicación la declaración con “Estado: Presentada”, pudiendo descargar tanto el justificante de la declaración como la confirmación (acuse) de la misma.

Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga del justificante de presentación emitido por AESA.

Escenarios estándar nacionales

AESA ha definido dos escenarios estándar nacionales, pudiéndose acoger a ellos aquellas operaciones de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

Estos escenarios estándar nacionales son análogos a los escenarios estándar europeos, proporcionando un nivel equivalente de seguridad sin obligación de operar con una aeronave que disponga de marcado de clase mediante requisitos técnicos y limitaciones operacionales adicionales.

Los escenarios estándar nacionales publicados son los siguientes:

      • STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
      • STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 define “zona terrestre controlada” como zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes en la operación del UAS.

Consulta los detalles y requisitos de ambos escenarios estándar nacionales aquí:

    • Escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02
      • Vídeo sobre requisitos fundamentales del escenario estándar nacional STS-ES-01NOTA: Recuerde que para poder operar en categoría específica bajo declaración operacional es necesario que el UAS incorpore un Sistema de identificación directa a distancia (DRI).
      • https://youtu.be/Lzn9TWhMu6o

 

  •  

    A continuación se facilita el listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional:
    Listado de operadores que han presentado una declaración operacional para un escenario estándar nacional (actualización periódica)

    Escenarios estándar europeos

    Los escenarios estándar europeos se detallan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 (enlace a normativa) y son los siguientes:

        • ‘STS-01’: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C5.
        • ‘STS-02’:  Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C6.

    Desde el 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán acogerse a dichos escenarios estándar europeos, con la presentación previa de una declaración operacional para el escenario estándar STS-01 y/o STS-02.

    En relación con los requisitos del sistema de identificación a distancia directa y del marcado de clase, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Autorización operacional


    Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, el operador de UAS debe contar con una autorización emitida por la autoridad aeronáutica antes de operar. Para ello, el operador ha de presentar una solitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro que será diferente en función de si se ajusta a un PDRA (Predefined Risk Assesment) o no:

        1. Si la operación cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación:
        • Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
        • Manual de operaciones.
        • Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
        • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación
        • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    Las PDRA son publicadas por EASA como AMC según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947 e incluyen la lista de acciones que el operador debe implementar para realizar la operación de forma segura (puede obtener más información en documento EASA Easy Access Rules UAS, disponible en el apartado de “normativa europea de UAS/drones”).

        1. Si la operación NO cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización:
        • Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
        • Manual de Operaciones,
        • Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
        • Instrucciones de mantenimiento del UAS,
        • Registros de mantenimiento del UAS,
        • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización y
        • Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
        • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

    En ambos casos, el operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de autorización operacional cuando haya elaborado la documentación requerida e implementado satisfactoriamente todas las medidas para garantizar la seguridad de la operación.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente como operador de UAS. (apartado de registro de operador de UAS).

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Como ayuda para la presentación de autorizaciones operacionales, dispone de la siguiente guía:

    Así como la siguiente documentación de referencia:

    NotaTodos estos documentos se han generado como ayuda al operador y están sujetos a modificaciones en virtud de cambios de los reglamentos europeos y nuevos AMC y GM o actualizaciones que publique EASA.

    Una vez presentada la solicitud de autorización operacional, AESA la evaluará y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad.

    En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional.

    Una vez el operador de UAS reciba la autorización operacional, podrá iniciar la operación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido una autorización operacional para la categoría específica bajo autorización:

    Listado de operadores autorizados para actividades EASA

     

    Certificado de operador de UAS ligero (LUC)


    La certificación como operador de UAS ligero, es una certificación voluntaria después de la cual AESA puede reconocer privilegios al operador de UAS.

    Los operadores de UAS registrados en España pueden solicitar a AESA que evalúe su organización de cara a demostrar que son capaces de evaluar por sí mismos los riesgos de una operación.

    Los requisitos que deben demostrar los operadores de UAS se definen en la Parte C del Reglamento (UE) 2019/947.

    En relación con el requisito del sistema de identificación a distancia directa, diríjase al siguiente apartado “Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase“.

    Las solicitudes de LUC deberán ser realizadas por personas jurídicas, se presentarán ante AESA y contendrán la información siguiente:

        • Descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad (SMS).
        • Los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS.
        • Declaración de que el operador ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.
        • Manual que describa su organización, sistema de gestión, procedimientos y actividades.

    El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de certificación como operador de UAS ligero, cuando haya elaborado la documentación requerida.

    Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente.

    AESA evaluará las solicitudes recibidas y realizará cuantas actuaciones estime oportunas de cara a garantizar que el operador cumple con los requisitos de aplicación.

    Cuando AESA determine que el operador cumple con los requisitos de aplicación, emitirá un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) y reconocerá privilegios a los operadores según su nivel de madurez.

    Los privilegios pueden ser uno o más de los siguientes:

        • Realizar operaciones cubiertas por el escenario estándar sin presentar la declaración.
        • Autorizar las operaciones realizadas por el operador y cubiertas por un PDRA sin solicitar una autorización.
        • Autorizar todas las operaciones realizadas por el operador sin solicitar una autorización.

    El certificado de operador ligero de UAS será válido en todos los Estados Miembros y se expedirá por un período de tiempo ilimitado. El certificado mantendrá su validez siempre que:

        • su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado Miembro que haya expedido el certificado y
        • no sea objeto de renuncia o revocación.

    A continuación, se facilita el listado de operadores que han obtenido un certificado de operador de UAS ligero (LUC) para la categoría específica:

    Listado de operadores con certificado de operador de UAS ligero (LUC)

     

    Sistema de identificación a distancia directa y marcados de clase


    Desde el 1 de enero de 2024, en la categoría específica, tanto en régimen declarativo (escenarios estándar nacionales y europeos) como en régimen de autorización operacional, se requiere que los UAS estén equipados con un sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C5 y C6) requeridos en los escenarios estándar europeos equipan de serie este sistema. El “DRI” debe:

        • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
        • Transmitirperiódicamente, como mínimo:
          • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
          • ii) número de serie único de la UA
          • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
          • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
          • v) posición geográfica del piloto a distancia,
          • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
        • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.

    Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”. Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:

    A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).

    Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: “Diseño y producción de UAS/drones“.

     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las operaciones con UAS en categoría ‘específica’, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected]).

 

 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-con-uas-drones/operaciones-con-uas-drones---categoria-especifica