Novedades del RD en Formación de pilotos a distancia y Radiofonista Leave a comment

Nuevas regulaciones para drones referentes a la formación de pilotos a distancia y radiofonista con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto para UAS

El martes 25 de junio de 2024, entró en vigor el Real Decreto 517/2024 por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Dicho Real Decreto UAS trae consigo, entre otros, la definición de las nuevas entidades designadas para formación en categoría específica bajo autorización operacional, así como los requisitos que deberá cumplir los instructores, examinadores y evaluadores que impartan formación en ellas. Además, el Real Decreto UAS incluye la definición de los nuevos requisitos de formación relativos a las comunicaciones aeronáuticas, es decir, los requisitos teóricos y prácticos para obtener el nuevo certificado de radiofonista en aquellos casos en que sea necesario.

Entidades designadas

El nuevo Real Decreto UAS establece los requisitos necesarios para las entidades designadas que pretenden impartir la formación de pilotos a distancia que vayan a operar en categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional, entre los que se destacan la necesidad de presentar previamente una declaración responsable dirigida a AESA.

Uno de los principales requisitos de las entidades designadas es que no podrán ser de carácter unipersonal, debiendo disponer dentro de la organización una serie de figuras organizativas, entre las que se destaca el Gerente Responsable de la entidad, el Responsable de Formación, el Responsable de Seguridad, Responsable del sistema de gestión de la calidad y los Instructores, examinadores y evaluadores de los pilotos a distancia.

Además, las entidades designadas deberán disponer de un Manual de Instrucción donde se recojan los aspectos esenciales de la formación, y un Sistema de Gestión en el que se establezca una política de seguridad donde se describan los principios y filosofías generales en lo referente a la organización en materia de seguridad, así como un sistema de calidad. En la página web de AESA, en el apartado de Entidades Designadas,  se ha puesto a disposición de los usuarios Guías y Material orientativo destinadas a facilitar la aplicación de la normativa
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La entrada en vigor de los aspectos relativos a las entidades designadas, y por lo tanto la posibilidad de presentar las declaraciones, será efectiva a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 5 de septiembre de 2024.

Toda esta información y más se encuentra disponible en el apartado de Entidades designadas  de la Web de AESA.

Instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia de Entidades Designadas.

Además, el nuevo Real Decreto UAS recoge que todo el personal designado como instructor, examinador y evaluador en una entidad designada y que desee impartir la formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, deberá disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de piloto a distancia emitido por AESA

El certificado de instructor, examinador y evaluador para impartir formación en categoría «específica» al amparo de una autorización operacional se divide en una parte teórica, que será obligatoria y común a todos los usuarios que deseen ser instructor, examinador y evaluador en una entidad designada.

En lo relativo al examen práctico, se deberá realizar y superar el examen práctico en AESA para aquellos instructores, examinadores y evaluadores que pretendan impartir formación en aquellas operaciones que, de acuerdo con la metodología SORA de evaluación de riesgos, presenten un riesgo en tierra intrínseco de la operación igual o superior a 5.

La entrada en vigor de los aspectos relativos a las entidades designadas y por lo tanto la posibilidad de presentar las declaraciones, será efectiva a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 5 de septiembre de 2024.

Toda esta información y más se encuentra disponible en el apartado de Formación de Instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia de Entidades Designadas de la Web de AESA.

Certificado de Radiofonista UAS

Uno de los aspectos más importantes que se destacan en la nueva formación definida en el Real Decreto 517/2024 es el relativo a la formación en Radiofonista UAS. En este punto, se establece que en aquellos casos donde se requiera la utilización de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones aeronáuticas, los pilotos a distancia deberán contar con un certificado de formación teórica como radiofonista emitido por AESA, y con un certificado de formación práctica como radiofonista emitido por un examinador autorizado por AESA.

En lo relativo al certificado de formación teórica, todos aquellos pilotos de UAS que deseen disponer del certificado deberán completar una formación online impartida por AESA, así como realizar una prueba de superación en línea igualmente proporcionado por la Agencia. Esta formación ya está disponible en el siguiente apartado de la Sede Electrónica de AESA.

Una vez superada la prueba de conocimientos teóricos, se deberá completar la formación con la obtención de un certificado de formación práctica como Radiofonista UAS, el cual deberá ser emitido por un examinador autorizado por AESA, previa demostración de sus competencias en comunicaciones aeronáuticas.

Adicionalmente, se establece que aquellos certificados de Radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra e) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, seguirán siendo válidos durante dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, es decir, hasta el 25 de junio de 2026.

Se podrá encontrar toda la información detallada y actualizada en el apartado de Formación en Radiofonista UAS  de la Web de AESA.

Disposiciones comunes a las entidades de formación  de pilotos a distancia

Por último, el Real Decreto 517/2024 en su sección 3ª del capítulo IV establece una serie de disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas relativas a las modificaciones, ceses y extinción del derecho a realizar su actividad, creando unos requisitos comunes a todas ellas y su relación con la Agencia.

El pasado 26 de junio, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en colaboración con la DGAC, en su compromiso con el servicio público, realizó la primera jornada informativa destinada a Operadores EASA. En ella, se detallaron los principales cambios producidos con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto UAS, además de resolver las principales dudas de los asistentes. Para todas aquellas personas que quieran volver a visualizar la jornada, se encuentra disponible a través del canal de YouTube de AESA, en el siguiente enlace.  https://www.youtube.com/live/LRF-Zhc5AwA

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