Desde el 1 de enero de 2024, en la categoría específica, tanto en régimen declarativo (escenarios estándar nacionales y europeos) como en régimen de autorización operacional, se requiere que los UAS estén equipados con un sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C5 y C6) requeridos en los escenarios estándar europeos equipan de serie este sistema. El “DRI” debe:
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- Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
- Transmitir, periódicamente, como mínimo:
- i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
- ii) número de serie único de la UA
- iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
- iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
- v) posición geográfica del piloto a distancia,
- vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
- Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.
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Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”. Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:
A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa (“DRI”).
Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: “Diseño y producción de UAS/drones“.
En ComproDrone somos distribuidores del DRI.
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