Operaciones con UAS/Drones – Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)

La categoría operacional ‘abierta’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.

Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA cuando:

      • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
        • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
        • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
      • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

Para registrase como operador puede acceder a través de la sede electrónica de AESA (apartado de registro de operador de UAS)

Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024.

      • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004, y;
      • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
        • Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
          • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
          • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

 

Documentación mínima necesaria para llevar a cabo operaciones con UAS en categoría ‘abierta’


Todo operador que pretenda llevar a cabo operaciones en categoría ‘abierta’ deberá disponer de la siguiente documentación:

      • Certificado de registro y/o justificante de registro de operador de UAS (enlace a apartado de registro). El número de registro de operador debe indicarse en todos los UAS que se operen de tal forma que este pueda leerse a simple vista cuando el dron se encuentre en tierra. El número de registro podrá indicarse en el compartimento de las baterías si el tamaño del UA no permite mostrarlo en el exterior o si se trata de un aeromodelo réplica de una aeronave real e indicar el número de registro de operador en el fuselaje pudiera afectar al realismo de la representación.
      • Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 (y A2 según proceda). Más información en el apartado  Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil según lo indicado en el punto anterior.
      • En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.

 

UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada


Las disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en categoría ‘abierta’ se indican en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Los UAS que no sean de construcción privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2024 de la siguiente forma:

    • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1.
    • Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3.

Operaciones de UAS en categoría ‘abierta’ que cumplan el Reglamento Delegado (UE) 2019/945


Para las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’ se deben cumplir los siguientes requisitos que exige el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:

      • El UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple las condiciones definidas en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada“.
      • MTOM < 25 kg;
      • mantener una distancia horizontal segura de las personas y no sobrevuele concentraciones de personas;
      • mantener el UAS en alcance visual (VLOS) del piloto a distancia en todo momento, con excepción en caso de volar en modo sígueme o cuando haya un observados de la aeronave no tripulada;
      • límite máximo de altura de vuelo de 120m, desde el punto más próximo de la superficie terrestre.
      • durante el vuelo el UAS no dejará caer artículos ni transportará mercancías peligrosas.

A su vez la categoría ‘abierta’ se divide en 3 subcategorías: A1, A2 y A3.

Subcategoría A1

Las operaciones en subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. Los UAS aptos para volar dentro de esta subcategoría deben tener alguna de las siguientes características:

      • Ser de construcción privada con una MTOM <250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s.
      • Tener una MTOM <250 g, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada”.
      • Llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
        • MTOM < 250 g;
        • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica.
      • Llevar etiqueta de marcado de clase C1 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
        • MTOM < 900 g o energía transmitida en caso de impacto < 80 J;
        • velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica;
        • número de serie único;
        • sistema de identificación a distancia directa y de red;
        • sistema de geoconsciencia;
        • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS).

Subcategoría A2

Las operaciones en subcategoría A2 se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.

Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de marcado de clase C2, es decir, que cumplan con las siguientes características:

      • MTOM < 4 kg;
      • salvo si es una aeronave no tripulada de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a un máximo de 3 m/s;
        • fuente de alimentación eléctrica;
        • número de serie único;
        • sistema de identificación a distancia directa y de red;
        • sistema de geoconsciencia;
        • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
        • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
      • equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

 

Subcategoría A3

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan con aquellos UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser de construcción privada con una MTOM < 25 kg.
    • Sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase (“legacy”) que no sean de construcción privada”.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C2.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C3 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
      • MTOM < 25 kg y una dimensión máxima inferior a 3 m;
      • fuente de alimentación eléctrica;
      • número de serie único;
      • sistema de identificación a distancia directa y de red;
      • sistema de geoconsciencia;
      • sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS);
      • estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2);
      • equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.
    • Llevar etiqueta de marcado de clase C4 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
      • MTOM < 25 kg;
      • ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante;
    • no disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace;
    • estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.

Sistema de identificación directa a distancia y marcados de clase


A partir del 1 de enero de 2024, aplica el requisito de sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <<DRI: Direct Remote Identification>>). Los UAS con marcado de clase (C1, C2 y C3) utilizados en la categoría abierta, que están obligados a llevarlo, equipan de serie este sistema, el cual debe:

      • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
      • Transmitir, periódicamente, como mínimo:
        • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
        • ii) número de serie único de la UA
        • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
        • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
        • v) posición geográfica del piloto a distancia,
        • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
      • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.

Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”. Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA, quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante:

Desde el 1 de enero de 2024, en la categoría abierta los aspectos relacionados con el sistema de identificación a distancia directa (“DRI”) se resumen según la siguiente tabla:

A continuación, puede encontrar una presentación con la información asociada a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa (DRI).

Puede consultar más información sobre los requisitos que deben cumplir los marcados de clase en el siguiente apartado: “Diseño y producción de UAS/drones“.

Edades mínimas de pilotos a distancia


El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las edades mínimas de pilotos a distancia establece que la edad mínima en las categorías «abierta» y «específica» será de dieciséis años.

Sin embargo, indica que no se exigirá ninguna edad mínima para los pilotos a distancia en cualquiera de los siguientes supuestos:

      • Cuando operen en la subcategoría A1 con un UAS de clase C0 que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE;
      • Cuando operen con un UAS de construcción privada con una MTOM < 250 g;
      • Cuando operen en categoría «abierta» bajo la supervisión directa de un piloto a distancia mayor de dieciséis años y que disponga de los certificados de piloto correspondientes a la subcategoría en la que se opere.

Asimismo, el punto 3 de dicho artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece que los Estados Miembros podrán reducir la edad mínima de dieciséis años para operaciones realizadas en su territorio. En el caso de España, el artículo 7 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para la utilización de UAS en categoría «abierta» se reduce en los siguientes casos:

      • doce años para la utilización de UAS en la subcategoría A1 cuando operen:
        • un UAS de clase C0 que no sea un juguete; o
        • un UAS “legacy” con MTOM < 250 g;
      • catorce años en cualquiera de los siguientes supuestos:
        • Cuando operen en subcategoría A1 con un UAS de clase C1;
        • Cuando en la subcategoría A2 o A3 operen con un UAS de clase C2;
        • Cuando en la subcategoría A3 operen un UAS de clase C3 o C4; un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kg; o un UAS “legacy” con una MTOM < 25 kg.

Respecto a las operaciones no EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública, el artículo 16 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia en actividades o servicios no EASA será de dieciséis años.

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las operaciones con UAS en categoría ‘abierta’, puede dirigir su consulta al buzón de drones ([email protected])

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-con-uas-drones/operaciones-con-uas-drones---categoria-abierta-subcategorias-a1-a2-y-a3

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